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Medios Publicitarios Denominativos

Un medio publicitario denominativo es aquel que se utiliza para dar a conocer una marca, producto o servicio a través de su nombre o denominación, centrándose en el reconocimiento y asociación del nombre con los atributos deseados.

Es una estrategia en la que la publicidad busca posicionar una marca o producto en la mente del consumidor principalmente por medio del uso del nombre.

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Anteriormente se denominaban «Anuncios Publicitarios Denominativos» sin embargo se reformó la Ley el 25 de Octubre del 2023 por lo que:

«DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado el 15 de agosto de 2011 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal No. 1160.

SEGUNDO.- Se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera…»

Normativa

A continuación se enuncian artículos del Reglamento de Publicidad Exterior de la Ciudad de México a fin de conocer parte de la normativa que rige a los medios publicitarios denominativos para el ámbito empresarial al momento de la regularización de sus medios publicitarios.

CAPÍTULO I

Artículo 3. Además de lo previsto en los artículos 4 y 28 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se entiende por:

I. Área Publicitaria Visible: Superficie del área total de construcción que no contempla las áreas obstruidas por árboles, construcciones o cualquier elemento que bloquee la visibilidad, misma que representará el 100% del área susceptible para exposición de publicidad;

Il. Área Total de Construcción: Suma total de los metros cuadrados construidos que están dentro del perímetro de un predio;

Ill. Catálogo Oficial: Catálogo Oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México;

IV. Decreto de la Ley: Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

XV. Medio publicitario de gran formato: Aquellos publicitarios cuya superficie de exhibición sea de hasta 7.20 por 12.90 metros;

XVI. Medio publicitario volumétrico: El que emplea figuras, imágenes o tipografías modeladas en tres dimensiones en cualquier modalidad de medio publicitario;

CAPÍTULO III

Artículo 23. Para la instalación de medios publicitarios denominativos se observará lo siguiente:

I. El medio publicitario denominativo sólo podrá contener cualquiera de los siguientes elementos:

a) Una denominación y un logotipo o emblema;
b) Un logotipo o emblema; y
c) Una denominación.

II. La denominación podrá acompañarse de un eslogan;

III. Cuando la denominación se acompañe de un eslogan, ambos deberán contenerse en el mismo tipo de medio publicitario denominativo elegido, por lo que formará parte de la misma
superficie, considerando base por altura;

IV. Por cada medio publicitario denominativo deberá obtenerse una Licencia o Autorización, según corresponda, a excepción de aquellos que soliciten la Licencia de medios publicitarios denominativos masivos;

V. Cuando se trate de medios publicitarios para más de cinco establecimientos mercantiles y siempre que tengan las mismas características físicas y técnicas, como son franquicias, cadenas, sucursales bancarias o financieras, o cualquier otro giro comercial o similares, la Secretaría expedirá la Licencia para medios publicitarios denominativos masivos para lo cual se deberá cumplir con los requisitos para el otorgamiento de Licencias previstos en la Ley y el presente Reglamento;

VI. Cuando se instalen medios publicitarios denominativos de una superficie menor a 5 metros cuadrados, considerando base por altura, no se requerirá de Licencia, Permiso o Autorización conforme a la Ley. Sin embargo, deberán cumplir con las siguientes medidas de armonía arquitectónicas:

a) El área que ocupe la denominación, el logotipo y el eslogan, en conjunto, no deberá rebasar los 5 metros cuadrados;
b) En caso de instalarse en vidrios y vitrinas, deberán tener el mismo largo de éstos, siempre y cuando no rebasen los 5 metros cuadrados de área.
c) En el caso de Zonas de Monumentos Históricos, la altura de los caracteres no deberá exceder los 45 centímetros de altura; sólo podrán usarse hasta dos colores por medio publicitario o conjunto; deberán colocarse dentro del vano del establecimiento. En caso de colocarse fuera del vano no deberán sobresalir más de 10 centímetros de la fachada y
respetar la altura máxima; no se permitirán cajas de luz ni rótulos con neón o leds y tampoco podrán tener movimiento;

VII. En todos los casos, la superficie total del medio publicitario se calculará según el área resultante de multiplicar el punto más amplio tanto del lado largo como del lado alto del espacio que ocupa el medio publicitario denominativo;

VIII. Para el otorgamiento de una licencia de medio publicitario denominativo en un inmueble ubicado en Área de Conservación Patrimonial o Inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano deberá obtenerse previamente el Dictamen Técnico Favorable emitido por la Secretaría;

IX. En los casos en que el medio publicitario denominativo se encuentre en Zona de Monumentos Históricos o Artísticos se deberá obtener la autorización por parte del INAH y/o del INBAL, según corresponda, los cuales deberán anexarse a la solicitud que se ingrese ante la Secretaría; y

X. En inmuebles ubicados en Suelo de Conservación sólo podrán instalarse en las edificaciones de los poblados rurales, obteniendo en su caso la autorización de impacto ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México cuando se requiera.

Artículo 25. En los inmuebles considerados como factibles de colocación de algún medio publicitario denominativo se podrán instalar:

I. Adosado a la fachada;
II. Letras adosadas a la fachada;
III. Letras separadas sobre marquesinas;
IV. Integrado a la fachada;
V. Pintado o adherido a la fachada; y
VI. Toldos.

CAPÍTULO III

Artículo 77. La persona titular de la Secretaría otorgará:

I. Las licencias de los medios publicitarios siguientes:

a) Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial o en suelo de conservación con área mayor a 5 metros cuadrados y que cuenten con más de 4 establecimientos en la Ciudad de México;

b) Denominativo masivo;

c) Denominativo en autosoportado o en totem;

d) Medios publicitarios mixtos;

e) En vallas;

f) En tapiales ubicados en Vías Primarias y Áreas de Conservación Patrimonial;

g) Medio publicitario temporal en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas;

h) Medio publicitario de información cívico o cultural;

i) Medios publicitarios de proyección óptica, virtual y nuevas tecnologías;

j) Cartelera de muro ciego en planta baja en vías primarias;

k) Autosoportados que les fue aprobada su permanencia o reubicación de conforme al séptimo transitorio del Decreto de la Ley;

l) Muros ciegos de colindancia que les fue aprobada su permanencia conforme al séptimo transitorio del Decreto de la Ley; y

m) Medio publicitario de tótem análogo, digital o electrónico.

Trámites

REQUISITOS

1. Documentos de identificación oficial.

2. Documentos de acreditación de persona jurídica.

3. Formato requisitado TSEDUVI LMPD_1 debidamente.

4. Copia simple del recibo de pago de derechos por el otorgamiento de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de Mexico, dependiendo de las características físicas y técnicas del medio publicitario que se pretenda instalar, así como del tipo de medio y en su caso la modalidad.

5. Tratándose de denominativos instalados a partir del quinto nivel de la edificación y/o que cuenten con un área mayor de 10 metros cuadrados, la Responsiva de un Director Responsable de Obra (DRO) con firma del DRO o Corresponsable en Seguridad Estructural (CSE), según sea el caso. Anexando copia simple del carnet vigente del DRO, con resello anual y dato de la cuenta de correo electrónico.

6. Memoria descriptiva, señalando: el tipo de medio publicitario y su modalidad, dimensiones, diseño, materiales, iluminación y detalles estructurales o de fijación, y demás especificaciones técnicas, asi como incluir la imagen objetivo de la instalación, o bien, fotografía de la que ya se encuentre instalada.

7. Planos acotados y a escala (de plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demas especificaciones técnicas.

8. Tratándose de denominativos instalados a partir del quinto nivel de la edificación y/o que cuenten con un área mayor de 10 metros cuadrados, los Planos Estructurales. Original con firma del DRO o CSE.

9. Tratándose de denominativos instalados a partir del quinto nivel de la edificación y/o que cuenten con un área mayor de 10 metros cuadrados, los Cálculos Estructurales y Memoria Estructural. Original con firma del DRO o CSE.

10. Tratándose de denominativos instalados a partir del quinto nivel de la edificación, a excepción de los rotulados, denominativos con un área mayor a 10 metros cuadrados, denominativos sobre fachadas de cristal, presentar Opinión Técnica Favorable en materia de Protección Civil emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en la que se señale que el medio publicitario no represente un riesgo para la integridad física y patrimonial de las personas.

11. Perspectiva o imagen digital de la edificación o predio, en la que se considere también el medio publicitario de que se trate.

12. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el ámbito de su competencia.

13. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de su competencia.

14. Dictamen o autorización correspondiente cuando se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o se trate de un inmueble afecto al Patrimonio Cultural Urbano.

15. Autorización emitida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el medio publicitario se ubique en suelo de conservación.

16. Poliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Con excepción de los medios publicitarios denominativos rotulados.

17. Tratándose de denominativos con un área mayor a 10 metros cuadrados, presentar cronograma de trabajos de mantenimiento a realizarse durante la vigencia de la Licencia.

18. Copia de la escritura del inmueble donde se pretende colocar el medio publicitario o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria del inmueble y el publicista.

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